Las Excepciones Procesales
Antes que nada es necesario mencionar que los presupuestos procesales son aquellos requisitos esenciales para que un juicio sea valido y pueda continuar el proceso, aclarado este detalle, las excepciones procesales son herramientas de defensa que el demandado interpone para impugnar la validez del procedimiento. Su objetivo principal es atacar la falta de presupuestos procesales, teniendo como consecuencia un relanzamiento del proceso o en el ultimo de los casos la anulación de este. Según la doctrina las excepciones procesales suelen dividirse en Dilatorias y Perentorias.
Excepciones Dilatorias: Son aquellas que buscan corregir vicios formales o procesales, además ralentizan el procedimiento, sin embargo no extinguen el derecho sustantivo, son consideradas parte de las excepciones dilatorias las siguientes:
1.-Incompetencia: Sucede cuando el juez ante quien se
presentó la demanda no tiene facultad legal para conocer ese caso (sea por la
materia, el territorio o el grado). A manera de ejemplo: Si demandas a tu
vecino por un problema de arriendo ante un juez penal, el demandado puede
decir: "Este juez no es competente, esto debe verlo un juez civil".
2. Incapacidad del demandante o de su representante: Ocurre
cuando la persona que demanda no tiene capacidad legal para estar en participar
activamente de un juicio quien lo representa no acredita debidamente su poder.
A manera de ejemplo: Si un niño de 8 años demanda a alguien por su cuenta, sin
que lo representen sus padres o un tutor, el demandado puede decir: "El
demandante es incapaz, no puede demandar solo".
3. Representación defectuosa o insuficiente: Se pone de
manifiesto cuando quien actúa en nombre de otro (apoderado o representante
legal) no tiene todas las facultades necesarias o su poder está mal otorgado. A
guisa de ejemplo: Si alguien demanda a una empresa, pero el abogado que firma
la demanda no tiene poder suficiente para representarla, la empresa puede
alegar esta excepción.
4. Oscuridad o ambigüedad: Cuando la demanda está redactada
de forma tan confusa o contradictoria que no se entiende claramente qué es lo
que pide el demandante. Por Ejemplo: Si en la demanda dices "demando a
Pedro porque me debe plata, pero tampoco estoy seguro si me debe, o quizás me
debe 10 o 20 mil, y no sé bien por qué concepto", el demandado puede
decir: "No entiendo qué me reclama, aclárelo".
5. Falta de legitimidad para obrar (del demandante o demandado): Se pone de manifiesto cuando quien demanda no es la persona que tiene el derecho (no es el titular) o a quien se demanda no es la persona obligada. Por ejemplo: Si Juan le debe plata a Carlos, pero quien demanda es Luz (la hermana de Carlos), el demandado puede decir: "Luz no es la acreedora, quien me prestó fue Carlos". O si demandas a la esposa del deudor por una deuda de él, ella puede decir: "Yo no soy la deudora, no tengo legitimidad para ser demandada".
Por otro lado, las Excepciones Perentorias: Son aquellas que
atacan directamente el fondo del asunto (el derecho sustantivo). Su objetivo es
destruir la pretensión del actor, demostrando que el derecho reclamado no
existe o se ha extinguido.
1. Falta de agotamiento de la vía administrativa: Antes de
ir a juicio, la ley exige agotar recursos administrativos; si no se hizo, el
proceso puede ser declarado improcedente. Por Ejemplo: Si quieres demandar a la
municipalidad por una multa injusta, pero no reclamaste primero ante la propia
municipalidad, ellos pueden decir: "Primero debiste agotar el trámite
administrativo antes de demandarnos".
2. Litispendencia: Ya existe otro juicio pendiente (en
trámite) entre las mismas personas, por la misma pretensión. A guisa de
ejemplo: Si demandas a Pedro por una deuda, y luego presentas otra demanda
igual contra Pedro por la misma deuda en otro juzgado, Pedro puede decir:
"Ya hay un juicio abierto por esto mismo,".
3. Cosa juzgada: Sucede cuando ya hubo una sentencia firme
(definitiva) sobre ese mismo asunto, entre las mismas personas. Ejemplo: Si ya
demandaste a Pedro por la deuda, perdiste, y la sentencia quedó firme, no
puedes volver a demandarlo por lo mismo. Pedro alega que: "Esto ya se
juzgó, no puede volver a discutirse".
4. Desistimiento de la pretensión: Acontece cuando el
demandante ya renunció a su derecho en otro momento (no confundir con
desistirse del procedimiento, que es otra cosa). A manera de ejemplo: Si en una
audiencia anterior el demandante dijo "ya no quiero cobrarle esta
deuda" y consta en el expediente, luego no puede arrepentirse y demandar
de nuevo.
5. Conclusión del proceso por conciliación o transacción:
Sucede cuando las partes ya llegaron a un acuerdo (ante un juez o por contrato)
que pone fin al conflicto. Por ejemplo: Si llegaste a un acuerdo con tu vecino
por el problema del arriendo, firmaron un papel y se comprometieron a
respetarlo, luego no puedes demandarlo otra vez por lo mismo.
6. Caducidad: La ley te da un plazo muy corto y específico
para ejercer una acción, y si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho.
Por Ejemplo: La ley dice que para impugnar un acuerdo de una junta de
propietarios tienes 30 días. Si demandas después de 2 meses, el demandado alega
caducidad y el juez ni siquiera revisa si tienes razón.
7. Prescripción extintiva: Sucede cuando se extingue el
tiempo para reclamar tu derecho, por lo que ya no puedes exigirlo
judicialmente. Por ejemplo: Si te prestaron plata en 2010, y recién demandas en
2025, y la ley dice que las deudas prescriben a los 5 años, el deudor puede
decir: "Tu derecho ya prescribió, no me puedes cobrar".
8. Convenio Arbitral: Normalmente acontece cuando ya existe un escrito por el cual las partes se sometían a un arbitraje ante cualquier conflicto. A manera de ejemplo: Juan firmo un escrito de compraventa en el cual una de sus clausulas mencionaba que cualquier problema o disputa se resolvería ante un arbitro, de esta manera si Juan interpone una demanda ante el juez, la otra parte puede alegar esta excepción diciendo :"Hemos acordado anteriormente en un escrito resolver cualquier problema ante un arbitro"
A manera de conclusión, las excepciones procesales constituyen un mecanismo de defensa por parte del demandado, permitiéndole a este cuestionar la validez de un procedimiento, así como el derecho que se discute detrás de el.
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